miércoles, 15 de abril de 2015




TÍTULO DE F. P. BÁSICA EN SERVICIOS ADMINISTRATIVOS


La Comunidad de Murcia publicó el 17/02/2015 en el BORM el anexo I del CICLO FORMATIVO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS por el que se estableció el contenido y duración de los módulos profesionales correspondiente al título de Profesional Básico en SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

COMPETENCIAS PROFESIONALES

La competencia general del título consiste en realizar tareas administrativas y de gestión básicas, con autonomía con responsabilidad e iniciativa personal, operando con la calidad indicada, observando las normas de aplicación vigente medioambientales y de seguridad e higiene en el trabajo y comunicándose de forma oral y escrita.

OCUPACIONES

    Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes: 

    • Auxiliar de oficina
    • Auxiliar de servicios generales 
    • Auxiliar de archivo 
    • Ordenanza 
    • Auxiliar de información 
    • Telefonista en servicios centrales de información 
    • Clasificador y/o repartidor de correspondencia 
    • Grabador-verificador de datos 
    • Auxiliar de digitalización 
    • Operador documental 
    • Auxiliar de venta 
    • Auxiliar de dependiente de comercio 
    • Operador/a de cobro o Cajero/a 


    Ámbito profesional y de trabajo


    Este profesional ejercerá su actividad en:

    · Bancos privados y públicos.
    · Cajas de ahorro.
    · Compañías de Seguros.
    · Administrativo en Empresas Privadas.
    · Asesorías y Gestorías. 
    · En la Administración pública: central, local y autonómica.

    DURACIÓN DE LOS ESTUDIOS

    2000 horas: 2 curso académicos incluida la FCT




    ACCESO


    Podrán acceder a estas enseñanzas los alumnos y las alumnas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:


    a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

    b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

    c) Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.



    ACCESO A ESTUDIOS POSTERIORES


    El alumno o la alumna que supere un ciclo de Formación Profesional Básica obtendrá el título profesional básico correspondiente a las enseñanzas cursadas, con valor académico y profesional y con validez en todo el territorio nacional.

    El título profesional básico permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio.

    Además:

    Las personas que se encuentren en posesión de un título profesional básico podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, mediante la superación de la prueba de evaluación final de la Educación Secundaria Obligatoria.


    Los alumnos y las alumnas que finalicen sus estudios sin haber obtenido el título profesional básico recibirán la certificación académica de los módulos profesionales superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

    El título profesional básico tendrá los mismos efectos laborales que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a empleos públicos y privados.




    REFERENCIAS LEGISLATIVAS 

    Decreto Título RD 127/2014 BOE 05-03-2014
    Decreto Currículo RD 12/2015 BORM 17-02-2015



    La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
    La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, crea los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para
    facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. 
    Por otro lado, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, señala en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional del sistema educativo y los certificados de profesionalidad del subsistema de formación profesional para el empleo, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.